style= FAQ

1. ¿Por qué no me aparece el botón de generar CFDI?

Esto es debido a que aún no ha firmado su contrato con su FIEL (Firma Electrónica Avanzada), una vez que agregue la documentación correspondiente, el botón aparecerá, si ya tenía la firma y genera alguna modificación en datos fiscales, al RFC o Contacto Principal de la cuenta, el sistema le pedirá de forma automática nuevamente la firma del contrato.

2. ¿Dónde pongo el régimen fiscal para 3.3?

Dentro de su sistema en Administración -> Mi empresa ->Datos fiscales -> Información fiscal ->Actualizar. Esta información es tomada del catálogo correspondiente emitido por el SAT.

3. ¿Cómo agrego Retenciones de IVA, ISR y/o IEPS?

Al capturar los datos del concepto debe dar clic en botón AGREGAR IMPUESTOS, después dará clic en AGREGAR IMPUESTO, seleccionar Tipo Impuesto->Traslado o Retenido, Impuesto->IVA, ISR o IEPS, factor->Tasa, Tasa->Colocar el porcentaje del impuesto, Clic en Guardar.

4. ¿Cómo modifico que mi PDF, si se está generando en inglés?

Favor de ingresar en su sistema al menú de Administración -> Mi empresa -> Datos Fiscales -> Actualizar, aun cuando el idioma del PDF ya se encuentre seleccionado como español, descargue nuevamente el archivo. Esto a manera de que se actualice la información.

5. ¿Cómo agregar el complemento de pagos?

En documentos -> nuevo documento, encontrara el icono con la opción de PAGO, redirigiéndole a un documento ya con información solo para dar clic en previsualizar, para después agregar el complemento dando clic en complemento, redireccionándonos a un formulario para su llenado.

6. ¿Se puede hacer un recibo de pago por varias facturas?

Si, se debe expedir un sólo CFDI con complemento de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir el UUID (Folio Fiscal) de cada una de las facturas correspondientes.

7. ¿Se puede emitir un CFDI con complemento de pago, con una fecha de pago a futuro?

No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.

8. ¿Cómo es la estructura correcta para las cuentas Ordenante y Beneficiario, que correspondan a la transferencia electrónica de fondos?

 Deben contener la siguiente cantidad de dígitos:

 Ordenante: 10 o 16 o 18

 Beneficiario: 10 o 18

9. ¿Qué plazo se tiene para emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado "recibo electrónico de pago"?

Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.

10. ¿Para qué sirve los UUID relacionados?

 Esta información solo debe agregarse si se requiere sustituir la factura que se está generando, por otra ya generada, colocando el UUID (Folio Fiscal) de la factura en cuestión.

11. ¿Cómo asigno una nueva serie para identificar mis documentos?

En caso de agregar o actualizar su certificado, esto es desde su sistema en el apartado de Hacienda -> SAT -> Series -> Agregar Serie-> Agregar. Ejemplo: Serie F (Factura) P (Pagos) / Folio inicial 1, Folio factura F1 o pagos P1

12.¿Cómo recupero mi contraseña?

Si no recuerda su contraseña, puede solicitar otra en la pantalla principal del sistema antes de ingresar debajo de donde debería colocar su contraseña, dando clic en olvidaste tu contraseña, de modo que en el recuadro coloque su correo - usuario y se le reenvíe una nueva o en su defecto al tercer intento erróneo se le estará enviando una contraseña automáticamente a su correo - usuario de acceso.

13. ¿Cómo paso mi versión gratuita a comercial?

Solo debes ir a tu menú de Administración - Mi empresa - Comprar Folios, una vez que adquieras cualquiera de nuestros paquetes tu versión gratuita pasa a comercial con mayores herramientas y beneficios

14. ¿Cómo puedo ver el cambio de mi logotipo reflejado en mis documentos?

Una vez que modifica su logotipo, debe borrar el historial de navegación del explorador en uso, ingresar e intentarlo nuevamente, a modo de que se genere una actualización y se vea reflejado el cambio generado.

15. ¿Bajo qué supuestos es obligatorio el registro de información en los apartados ImpuestosTrasaladosdelServicio y ComisionDelServicio en el complemento Servicios de Plataformas Tecnológicas?

Para los apartados “ImpuestosTrasaladosdelServicio” y “ComisionDelServicio”, es obligatorio registrarlos cuando en el campo “FormaPagoServ”se registre una clave diferente de 09 “Otros ingresos por premios, bonificaciones o análogos”.

16. ¿Qué RFC debo de usar si voy a facturar al extranjero o Venta al público?

Si el cliente necesita facturar al extranjero o como venta al público. Problema: Debe hacerlo con los RFC's genéricos estipulados por el SAT Solución: RFC’s a usar -> *Venta al público: XAXX010101000 *Extranjero: XEXX010101000.

17. ¿Cómo un cliente puede deshabilitar los datos de un receptor desde el aplicativo?

Si ya se le ha generado algún documento de índole fiscal al receptor, esto no es posible debido a que la información debe ser resguardada por disposición del SAT, máximo 5 años.

18. Para firmar el contrato de servicios en el aplicativo, ¿cómo diferenció entre mi FIEL y certificado ya que los archivos son similares?

 La diferencia es la siguiente:

 • FIEL (firma electrónica avanzada) tramitada directamente en el SAT.

 • Certificado (certificado de sello digital) tramitado desde el portal del SAT.

 Ambos cuentan con un archivo .key, .cer y contraseña. Para una mejor diferenciación de dichos archivos se debe de abrir el .cer de modo de que en la pestaña de detalles de este se diferencien por medio de la información que arroje la primera línea del sujeto:

 * Certificado: OU

 * FIEL: SERIALNUMBER

19. ¿Cuántos folios puedo hacer en la versión gratuita?

No hay límite de generación de documentos.

20. ¿Qué pasa cuando el certificado no cumple con algunos de los valores permitidos (No se encuentra en LCO)?

Usted debe esperar 72 horas a que este quede dado de alta por parte del SAT.






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